Ley de Economía del Conocimiento: qué es y quién puede acceder
La Ley de Economía del Conocimiento es la Ley 27.506, que crea un régimen de beneficios fiscales para empresas que desarrollan actividades basadas en el conocimiento, como el software, los servicios audiovisuales o la biotecnología. Esta guía explica qué dice la ley, qué actividades promueve, quiénes pueden acceder y qué beneficios prevé, con base en el texto oficial.
¿Qué es la Ley de Economía del Conocimiento?
La Ley de Economía del Conocimiento es la Ley 27.506, sancionada en 2019, que promueve actividades que usan el conocimiento y la tecnología como base de su producción. Fue promulgada el 7 de junio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2019 y fue modificada por la Ley 27.570 en 2020. Su decreto reglamentario es el 1034/2020.
Según la biblioteca electrónica de ARCA, la norma figura como vigente. El texto actualizado se consulta en el sitio oficial de normativa del Gobierno nacional.
¿Qué es la economía del conocimiento?
La economía del conocimiento es la parte de la economía que crea valor con ideas, talento y tecnología más que con maquinaria o materias primas. Para una explicación general del concepto, la nota Qué es la economía del conocimiento (y por qué te incluye) lo desarrolla en lenguaje simple.
¿Hasta cuándo rige la ley?
El régimen de la Ley de Economía del Conocimiento está previsto hasta el 31 de diciembre de 2029, según el artículo 20 de la ley en su texto actualizado. Para las empresas nuevas rige a partir de la publicación de la Ley 27.570.
¿Qué actividades promueve la Ley de Economía del Conocimiento?
La Ley de Economía del Conocimiento promueve las actividades que enumera su artículo 2. Solo quienes desarrollan alguna de ellas como actividad principal pueden acceder a los beneficios. El texto vigente incluye:
- Software y servicios informáticos y digitales: productos de software, software a medida, servicios en la nube, videojuegos, software embebido en dispositivos y servicios informáticos de valor agregado, entre otros.
- Producción y postproducción audiovisual, incluida la de formato digital.
- Biotecnología, bioeconomía y ciencias afines: biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, ingeniería genética y sus ensayos y análisis.
- Servicios geológicos y de prospección, y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios profesionales, pero solo si son de exportación: jurídicos, de contabilidad, consultoría, auditoría, traducción, publicidad, diseño, arquitectura e ingeniería, entre los listados en la ley.
- Nanotecnología y nanociencia.
- Industria aeroespacial y satelital, y tecnologías espaciales.
- Ingeniería para la industria nuclear.
- Automatización de la producción con tecnologías de la industria 4.0, como inteligencia artificial, robótica, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva y realidad aumentada o virtual.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a la investigación y el desarrollo experimental.
¿Un comercio o un oficio tradicional entra en la ley?
No, salvo que su actividad principal sea una de las enumeradas en el artículo 2. La Ley de Economía del Conocimiento no promueve el comercio en general ni los oficios tradicionales. Los servicios profesionales entran únicamente cuando se prestan al exterior y están dentro de los rubros listados.
¿Quién puede acceder a la Ley de Economía del Conocimiento?
Según el artículo 4, texto vigente, pueden acceder las personas jurídicas constituidas en la Argentina o habilitadas para actuar en el país. Tienen que estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, acreditado con el certificado de libre deuda, y desarrollar en el país y por cuenta propia alguna de las actividades promovidas como actividad principal.
La Ley de Economía del Conocimiento habla de personas jurídicas, es decir, de sociedades y otras entidades con personería. No menciona a las personas humanas, como quienes trabajan por su cuenta como monotributistas. Si hay dudas sobre un caso concreto, conviene consultar a un contador o a la autoridad de aplicación.
¿Qué requisitos hay que cumplir para inscribirse?
Para inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios hay que acreditar que el 70 % de la facturación total del último año proviene de las actividades promovidas. Si la empresa todavía no tiene facturación en esas actividades, puede acreditar que las desarrolla de manera intensiva, incorporando conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos.
Además, se deben cumplir al menos dos de estos tres requisitos:
- Acreditar mejoras continuas de calidad en servicios, productos o procesos, o una norma de calidad reconocida.
- Acreditar inversiones en capacitación de empleados o en investigación y desarrollo, con los porcentajes de la tabla.
- Acreditar exportaciones de bienes o servicios de las actividades promovidas, con los porcentajes de la tabla.
| Requisito | Microempresas | Pymes | Empresas grandes |
|---|---|---|---|
| Capacitación, sobre la masa salarial del último año | 1 % | 2 % | 5 % |
| Investigación y desarrollo, sobre la facturación del último año | 1 % | 2 % | 3 % |
| Exportaciones, sobre la facturación del último año | 4 % | 10 % | 13 % |
Las empresas que desarrollan servicios profesionales de exportación tienen un régimen propio: deben cumplir los requisitos de calidad y de inversiones, con los porcentajes de las empresas grandes para investigación y desarrollo.
¿Hay condiciones especiales para microempresas nuevas?
Sí. Las microempresas con menos de tres años desde el inicio de actividades solo deben acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. Pasados cuatro años desde la inscripción, o cuando dejan de ser microempresas, lo que ocurra primero, deben cumplir todos los requisitos. Esta condición no rige para los servicios profesionales de exportación.
¿Hay que renovar la inscripción?
Sí. Las empresas inscriptas deben acreditar cada dos años que siguen cumpliendo con sus obligaciones, que mantienen o incrementan su nómina de personal, que continúan con las actividades promovidas y que aumentaron los requisitos adicionales acreditados al inscribirse, en el porcentaje que fije la autoridad de aplicación.
¿Qué beneficios da la Ley de Economía del Conocimiento?
La Ley de Economía del Conocimiento prevé beneficios fiscales para las empresas inscriptas, que dependen del cupo fiscal que fija cada año la Ley de Presupuesto. Los principales son:
- Bono de crédito fiscal: se puede convertir en un bono intransferible hasta el 70 % de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleados dedicados a las actividades promovidas. El bono se usa durante 24 meses para cancelar impuestos nacionales, como el IVA. No sirve para el impuesto a las ganancias, salvo en el caso de quienes acreditan exportaciones, en una proporción limitada.
- Mayor bono por nuevas contrataciones: el beneficio sube al 80 % de las contribuciones patronales cuando se incorporan personas de ciertos grupos, como profesionales con posgrado en ingeniería o ciencias, personas con discapacidad o residentes de zonas desfavorables o provincias de menor desarrollo relativo.
- Reducción del impuesto a las ganancias: una reducción del monto del impuesto correspondiente a las actividades promovidas, del 60 % para micro y pequeñas empresas, del 40 % para medianas y del 20 % para grandes. Se aplica a los ejercicios que comienzan después de la inscripción.
- Estabilidad: los beneficios se mantienen durante la vigencia del régimen, siempre que la empresa cumpla con las auditorías, los controles anuales y la revalidación.
- Exportaciones: quienes exportan actividades promovidas no están sujetos a retenciones ni percepciones del IVA.
- Gravámenes pagados en el exterior: se pueden deducir a los fines del impuesto a las ganancias, en las condiciones de la ley.
La Ley de Economía del Conocimiento también creó el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), que financia capacitación, inversiones productivas, capital de trabajo y nuevos emprendimientos de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores promovidos.
¿Qué pasa si una empresa no cumple?
Los incumplimientos de la Ley de Economía del Conocimiento tienen sanciones que van desde la suspensión de los beneficios, por un período de entre tres meses y un año, hasta la baja del régimen, la revocación de la inscripción, el pago de los tributos no ingresados y multas. Los beneficios caen de pleno derecho, por ejemplo, si la plantilla registrada se reduce por más de 60 días o si se detectan trabajadores no registrados.
¿Cómo se inscribe una empresa en la Ley de Economía del Conocimiento?
La inscripción en la Ley de Economía del Conocimiento se hace en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen, ante la autoridad de aplicación que designa el Estado nacional. El procedimiento, los formularios y la documentación los fija esa autoridad y pueden cambiar, por lo que conviene consultarlos en el portal oficial del Gobierno nacional antes de iniciar el trámite.
Ejemplos de actividades que podrían encuadrar
Estos ejemplos son ilustrativos. Cada caso depende de la forma jurídica de la empresa, de su facturación y del resto de los requisitos:
- Una sociedad de Corrientes que desarrolla software a medida para clientes de otras provincias o del exterior.
- Una productora que realiza producción y postproducción audiovisual.
- Un estudio de diseño o de ingeniería que presta servicios al exterior.
- Una empresa que desarrolla soluciones de automatización con sensores y robótica para la producción.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Economía del Conocimiento
¿Qué es la Ley 27.506?
Es la Ley de Economía del Conocimiento, que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Otorga beneficios fiscales a las empresas que desarrollan actividades basadas en el conocimiento, como el software, la biotecnología o los servicios audiovisuales, y rige hasta el 31 de diciembre de 2029.
¿Quién puede acceder a la Ley de Economía del Conocimiento?
Pueden acceder las personas jurídicas constituidas en la Argentina que estén al día con sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales y que desarrollen una de las actividades promovidas como actividad principal. Además, tienen que cumplir los requisitos de inscripción que fija el artículo 4.
¿Un monotributista puede acceder a la Ley de Economía del Conocimiento?
El texto de la Ley de Economía del Conocimiento habla de personas jurídicas y no menciona a las personas humanas. Quien trabaja como monotributista debe consultar su caso con un contador o con la autoridad de aplicación antes de pensar en inscribirse.
¿Qué beneficios tiene la Ley de Economía del Conocimiento?
Los principales son un bono de crédito fiscal de hasta el 70 % de las contribuciones patronales, una reducción del impuesto a las ganancias del 60 %, 40 % o 20 % según el tamaño de la empresa, y estabilidad de los beneficios durante la vigencia. Dependen del cupo fiscal que fija la Ley de Presupuesto.
¿Hasta cuándo está vigente la Ley de Economía del Conocimiento?
El régimen está previsto hasta el 31 de diciembre de 2029. La vigencia efectiva y las condiciones se consultan en el texto actualizado de la ley.
Para seguir
Para ampliar el tema, la Ruta de las Ideas reúne qué es la economía del conocimiento, cómo trabajar con tecnología desde un pueblo de Corrientes, qué es una preincubación y la guía de ideas para emprender.
La Ruta de las Ideas es una iniciativa de la senadora provincial Carlota Carballo. Su proyecto de ley, Expediente N° 8344, propone mentorías, preincubación y apoyo a emprendedores de Corrientes. Es un proyecto de ley, no una ley vigente, y es distinto de la Ley 27.506, que es una ley nacional.
Si tenés una idea o un proyecto de tecnología para compartir, podés sumarla a la ruta.
Fuentes consultadas
- Ley 27.506, texto actualizado, Argentina.gob.ar.
- Ley 27.570, que modifica la Ley 27.506, texto en Infoleg, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- ARCA, Biblioteca electrónica, Ley 27.506 con sus textos vigentes y originales: estado de la norma, artículos 2, 4, 19 y 20 y decreto reglamentario.